Nueva indicación sobre Caudal Ecológico desconcierta a regantes

20 junio 2016

Para Margarita Letelier, dirigenta del río Ñuble, ?no se entiende nada. Parece que las indicaciones son menos malas que las iniciales, aunque de una vaguedad que no tiene destino. Ahora se aclararía que no es retroactiva, pero en general son cantos de sirena que se hacen sin comprender lo que pasa en el mundo agrícola. Por suerte aún hay instancias para mejorarla?.

Como  el tema  con lo acordado hasta ahora, se circunscribe a que la Dirección General de Aguas podrá establecer caudales mínimos en aquellas áreas que el Ministerio del Medio Ambiente determine que existe un ecosistema amenazado, degradado o prioritario, y el río Ñuble nace en una reserva, al ser consultada si esto podría afectar a la cuenca que representa, la dirigenta afirmó que afortunadamente con la construcción del Embalse La Punilla, el tema quedará zanjado ya que considera un caudal ecológico. ?En el mundo estos problemas se enfrentan con más embalses, más agua en los ríos y menos conducción en los canales. Aquí les gustan las leyes?, concluyó.

Héctor Jaque, presidente del Río Chillán, dijo que el tema del Caudal Ecológico es válido para el norte del país, pero que al sur no se justifica ya que habitualmente se pierde el agua en el mar. ?Esa medida es buena de Santiago al norte. El río Aconcagua por ejemplo se seca y tiene extracción por medio de tres juntas de vigilancia. Eso no ocurre de Santiago al sur?.

Como el río que representa también nace en un lugar protegido, ?Reserva Huemul?, estima que la nueva redacción de la ley va a requerir un largo reglamento aclaratorio, ya que se tratará de aplicar criterios.

Francisco Saldías, representante de la Junta de Vigilancia del Río Diguillín, ve como positivo que se elimine el efecto retroactivo que se quería dar sobre los derechos adquiridos. En todo caso, deja en claro que hay una serie de imprecisiones y aspectos imposibles de aplicar como la indicación que busca exceptuar de los caudales ecológicos a pequeños productores agrícolas. ?Falta ilustración sobre el tema, ya que el agua de un río es un bien nacional de uso público, pero cuando entra a un canal es administrada y lo que se propone, con las obras físicas como marcos partidores, es imposible?.

Indicación parlamentaria
Mediante un comunicado de la bancada PPD, la diputada de esa tienda, presidenta de la Comisión Agricultura y representante de esta zona,  Loreto Carvajal, dio a conocer que el tema se zanjó con una indicación consensuada y aprobada por amplia mayoría (6 abstenciones y 8 a favor). Se concluye que la Dirección General de Aguas (DGA) podrá establecer un Caudal Ecológico Mínimo,  respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas existentes, en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario en razón de que la sustentabilidad ambiental de la fuente superficial pudiere sufrir grave deterioro o esté siendo afectada. No obstante, las facultades de dicho Ministerio, el informe podrá ser solicitado de oficio por la DGA. 

Asimismo, en el texto legal se indica que se podrá establecer el caudal ecológico mínimo, respecto de aquellos derechos existentes en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, Reserva Nacional, Reserva de Regiones Vírgenes, Monumento Natural, Santuario de la Naturaleza, los Humedales de importancia internacional. La Dirección General de Aguas, podrá adoptar de oficio las medidas provisionales que estime oportunas.

?Se ha querido proteger nuestros canales, afluentes, con el fin de tener una garantía básica para la pequeña, mediana y gran agricultura, en relación de una legislación que integre y proteja la biodiversidad que están declaradas en riesgo?, afirmó la parlamentaria.

Además, en la sesión de este miércoles, se aprobó una indicación presentada por las diputadas Loreto Carvajal, Denise Pascal y Alejandra Sepúlveda, además de los diputados Iván Fuentes y Felipe Letelier, en el sentido de exceptuar a los pequeños agricultores de cumplir con la obligatoriedad del caudal ecológico mínimo, definidos por el Indap y los organismos correspondientes. 

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