SAG FISCALIZA TERCERA TEMPORADA DE RECEPCIÓN DE TRIGO EN ESTABLECIMIENTOS AGROINDUSTRIALES

21 febrero 2017

El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, comenzó a fiscalizar la recepción y compra de trigo en molinos de la zona y empresas agroindustriales que producen alimento para animales, temporada que cada año abarca los tres primeros meses del año.

Esta acción se enmarca en lo que establece la Ley de Transacciones Comerciales y durante la temporada se fiscalizará a todos los establecimientos agroindustriales que compren trigo o maíz como primera transacción.

"Cabe señalar que esta es la tercera temporada de aplicación de la normativa, y lo que han visto los fiscalizadores de nuestro Servicio, es que, en general, los poderes de compra tratan de cumplir a cabalidad con ésta", sostuvo Andrés Duval, Director Regional del SAG.

"La idea es conocer el nivel de cumplimiento de la agroindustria respecto a la ley que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios (Ley N°20656). A modo de ejemplo, todos los molinos deben acreditar que su laboratorio cuenta con certificación vigente. Asimismo, los equipos que utilizan en la  calibración, balanza y el pesaje del trigo  deben estar con sus mantenciones al día y debidamente certificados", explicó Duval.

"Fundamental es que, los molinos, exhiban la lista de precios, los descuentos, castigos y criterios de aceptación o rechazo tanto de los servicios de compra de trigo de guarda y depósito del producto, por un tema de transparentar la información al vendedor (agricultor)", dijo Duval.

La compra de trigo tiene que cumplir con toda la normativa referente a cómo se evalúan los parámetros por los cuales se está pagando dicho producto. "Los molinos habitualmente pagan, incrementando o castigando, el precio base por impureza, humedad, contenido de gluten y por otros parámetros", precisó el Director del SAG.

La fiscalización del SAG también considera la verificación de la medición de masa o volumen transado y la debida calibración y certificación de la báscula de pesaje. También se supervisa la toma de muestra y contra-muestra, acción que debe ajustarse a lo señalado en el Reglamento Especial para el Trigo (Decreto N°63).

Normativa

La ley que regula las transacciones comerciales permite transparentar los procedimientos de toma y análisis de las muestras de productos agropecuarios, cuando el precio de ellos esté subordinado a características determinadas por el comprador.

Corresponde al SAG fiscalizar que todos los actores que participan en la comercialización de productos agropecuarios como agricultores, compradores (agroindustria e intermediarios), laboratorios inscritos (de ensayo, arbitrador y de calibración) cumplan con lo señalado en la ley.

En el caso del trigo, la ley regula la venta, entrega a depósito y servicio de guarda cada vez que la transacción se realiza en razón de la calidad del producto.

Cabe señalar que actualmente está vigente la normativa para el maíz y el trigo. A futuro, debieran sumarse otros productos agropecuarios como por ejemplo la leche.

"La ley obliga a poner en conocimiento del agricultor el precio y las condiciones comerciales ofrecidas, lo cual debe estar especificado en una pizarra o letrero visible desde fuera del recinto", comentó Duval.

La autoridad regional agregó que en caso de disconformidad, los agricultores pueden recurrir a los laboratorios arbitradores registrados en el SAG. Esto les permite estar tranquilos respecto a que el precio que están recibiendo es el adecuado en función del producto que están entregando a venta.

SAG